En
defensa del Fotoperiodismo ante la “Iniciativa De Ley Para La Protección Y Garantía de La Libertad de
Expresión y el Ejercicio Periodístico El Estado De Querétaro”.
Por Demian Chávez.
Fotoperiodista.
Hoy en día es imposible
concebir el periodismo (impreso en línea) sin fotografías, es inimaginable una
agencia informativa que no brinde fotografías para ilustrar contundentemente la
información que está acercando al editor o público. En la actualidad nadie
compraría un periódico sin imágenes.
Un ejemplar sin fotografías
se volvería un ejemplar similar a cualquier impreso del Siglo XVIII; pensando
que vivimos en una era de la imagen, nos desayunamos imágenes, caminamos entre
imágenes, nos informamos con imágenes, soñamos con imágenes. Antes de la escritura
el ser humano se informaba con imágenes (Lascaux es un buen ejemplo).
En la modernidad podemos
contar una historia de vida de una persona o un pueblo a través de imágenes. La
fotografía es pues, diría Gisele Freund, un documento social. Al paso del
tiempo la fotografía es un documento histórico que nos aporta datos duro de una
persona, un lugar o un evento.
La presente Iniciativa de
ley no contempla la figura del fotoperiodista en su descripción, sin embargo es
una de las persona más importantes en la cadena informativa. Un periódico con
una gran fotografía en portada es más atractivo al público que un periódico que
en su portada lleva solo texto, simplemente porque estamos educados con
imágenes.
En la cadena del periodismo entendemos que uno de los
trabajos más delicados y sacrificados es el de fotógrafo de medios, muchas
veces mal pagado, mal reconocido o simplemente en los créditos no existe. El
fotoperiodista sale a la calle, se expone, y se convierte en los ojos de todos
nosotros, es un puente para estar ahí, ser testigo a la distancia de la
historia actual; no tiene que esperar un boletín, tiene que ir y realizar la
foto, jugársela al tu por tú con los que están frente a su lente.
Por ello que es importante considerar en la Iniciativa De Ley Para La
Protección y Garantía De La Libertad De Expresión y el Ejercicio Periodístico
El Estado De Querétaro, no solo la figura en la descripción si no que además que el fotoperiodismo pueda:
1.- Pueda realizar su trabajo libremente.
2.- Que si bien la fotografía es considerada como una
obra de arte, es importante que sea reconocida la autoría del creador de la
imagen, tal cual señala la ley de los derechos de autor, salvo que en los casos
que la divulgación del nombre implique un riesgo para la integridad física del
autor de la fotografía.
3.-Entender que ninguna autoridad puede limitar el
ejercicio fotoperiodístico por razones de ambigüedad en las leyes ni tampoco
pueden prohibir tajantemente la creación de fotografías de lugares o edificios
públicos.
Tampoco las autoridades podrás prohibir tomar
fotografías, solicitar la cámara o medio de captura de la imagen, ni pedir
borrar o destruir las fotografías ya que se trata de objetos de propiedad
privada.
De esta forma deben considerarse las siguientes observaciones
puntuales:
Incluir en la descripción para el Artículo 1 la figura del fotoperiodista (y no reportero gráfico, dado que el término
tiene que ver con la labor de diseño gráfico) además de la figura del
camarógrafo.
Incluir La Fotografía Periodística también como un
derecho a la información en el inciso VI del Artículo 3.
Tener claro que los convenios que se celebran en el Artículo 5 en su descripción no limitan,
condicionan, o penan el quehacer periodístico o su línea editorial.
Aclarar en el Artículo
7 sobre el secreto profesional el fotoperiodista no puede ser requerido o
despojado de su archivo digital o análogo, cámara o implementos de trabajo.
Un fotoperiodista profesional no tendría porque dañar la preservación o conservación de los
lugares considerados como patrimonio histórico, de tal forma que la prohibición
de creación de imágenes está limitando el derecho a la información en el Artículo 17.
Como ya lo mencionaba, la fotografía es una pieza que
puede ser sujeta, si el autor lo decide, a elevarse a pieza de arte, de acuerdo
con la elección del artista diría Marcel Duchamp para fundamentar sus piezas Ready Made. De tal manera que debe
incluirse a la fotografía y su salva guarda de la autoría en el Capitulo V.
Es muy importante que en el Artículo 33 fracciones VI y VII, los periodistas electos para
formar parte de la Comisión Estatal de
Protección para el Ejercicio Periodístico tengan un grado académico y sean
electos por los periodistas en una asamblea y no por las instancias
gubernamentales, esto, al menos, llevará con una relativa tranquilidad la voz y
el voto de los periodistas a dicha Comisión y no se confunda a la comisión con
un grupo de interés. Eliminando su posible re-elección para hacer más dinámico
el trabajo y estarán obligados a rendir un informe anual de sus actividades.
Esta comisión creada en el Capitulo IX deberá celebrar
inmediatamente convenios de colaboración con entidades nacionales e
Internacionales de respaldo, protección a la labor periodística para estar en
sintonía con la labor que se realizan en otras latitudes.
Esta Comisión más allá de organizar y
otorgar el Premio Estatal de Periodismo deberá invitar a las y los académicos
para realizar dicho Premio, esto dará un mayor valor significativo y no
parecerá un premio brindado por el Estado a los medios de conveniencia.
De esta manera en dicho Premio deberán
considerarse los diferentes géneros de la fotografía periodística así como la creación de la figura al “Periodista Emérito”
dada su experiencia o trayectoria.
Estas son algunas consideraciones que en el
arte de la política mucha veces dejamos pasar de lado dado que la experiencia
en campo no es similar a la teoría.