domingo, 17 de febrero de 2013





En defensa del Fotoperiodismo ante la Iniciativa De Ley Para La Protección Y Garantía de La Libertad de Expresión y el Ejercicio Periodístico El Estado De Querétaro”.


Por Demian Chávez.
Fotoperiodista.


Hoy en día es imposible concebir el periodismo (impreso en línea) sin fotografías, es inimaginable una agencia informativa que no brinde fotografías para ilustrar contundentemente la información que está acercando al editor o público. En la actualidad nadie compraría un periódico sin imágenes.

Un ejemplar sin fotografías se volvería un ejemplar similar a cualquier impreso del Siglo XVIII; pensando que vivimos en una era de la imagen, nos desayunamos imágenes, caminamos entre imágenes, nos informamos con imágenes, soñamos con imágenes. Antes de la escritura el ser humano se informaba con imágenes (Lascaux es un buen ejemplo).

En la modernidad podemos contar una historia de vida de una persona o un pueblo a través de imágenes. La fotografía es pues, diría Gisele Freund, un documento social. Al paso del tiempo la fotografía es un documento histórico que nos aporta datos duro de una persona, un lugar o un evento.

La presente Iniciativa de ley no contempla la figura del fotoperiodista en su descripción, sin embargo es una de las persona más importantes en la cadena informativa. Un periódico con una gran fotografía en portada es más atractivo al público que un periódico que en su portada lleva solo texto, simplemente porque estamos educados con imágenes.

En la cadena del periodismo entendemos que uno de los trabajos más delicados y sacrificados es el de fotógrafo de medios, muchas veces mal pagado, mal reconocido o simplemente en los créditos no existe. El fotoperiodista sale a la calle, se expone, y se convierte en los ojos de todos nosotros, es un puente para estar ahí, ser testigo a la distancia de la historia actual; no tiene que esperar un boletín, tiene que ir y realizar la foto, jugársela al tu por tú con los que están frente a su lente.

Por ello que es importante considerar en la Iniciativa De Ley Para La Protección y Garantía De La Libertad De Expresión y el Ejercicio Periodístico El Estado De Querétaro, no solo la figura en la descripción si no que además que el fotoperiodismo pueda:

1.- Pueda realizar su trabajo libremente.

2.- Que si bien la fotografía es considerada como una obra de arte, es importante que sea reconocida la autoría del creador de la imagen, tal cual señala la ley de los derechos de autor, salvo que en los casos que la divulgación del nombre implique un riesgo para la integridad física del autor de la fotografía.

3.-Entender que ninguna autoridad puede limitar el ejercicio fotoperiodístico por razones de ambigüedad en las leyes ni tampoco pueden prohibir tajantemente la creación de fotografías de lugares o edificios públicos.

Tampoco las autoridades podrás prohibir tomar fotografías, solicitar la cámara o medio de captura de la imagen, ni pedir borrar o destruir las fotografías ya que se trata de objetos de propiedad privada.
De esta forma deben considerarse las siguientes observaciones puntuales:

Incluir en la descripción para el Artículo 1 la figura del fotoperiodista  (y no reportero gráfico, dado que el término tiene que ver con la labor de diseño gráfico) además de la figura del camarógrafo.

Incluir La Fotografía Periodística también como un derecho a la información en el inciso VI del Artículo 3.

Tener claro que los convenios que se celebran en el Artículo 5 en su descripción no limitan, condicionan, o penan el quehacer periodístico o su línea editorial.

Aclarar en el Artículo 7 sobre el secreto profesional el fotoperiodista no puede ser requerido o despojado de su archivo digital o análogo, cámara o implementos de trabajo.

Un fotoperiodista profesional no tendría porque  dañar la preservación o conservación de los lugares considerados como patrimonio histórico, de tal forma que la prohibición de creación de imágenes está limitando el derecho a la información en el Artículo 17.

Como ya lo mencionaba, la fotografía es una pieza que puede ser sujeta, si el autor lo decide, a elevarse a pieza de arte, de acuerdo con la elección del artista diría Marcel Duchamp para fundamentar sus piezas Ready Made. De tal manera que debe incluirse a la fotografía y su salva guarda de la autoría en el Capitulo V.

Es muy importante que en el Artículo 33 fracciones VI y VII, los periodistas electos para formar parte de la Comisión Estatal de Protección para el Ejercicio Periodístico tengan un grado académico y sean electos por los periodistas en una asamblea y no por las instancias gubernamentales, esto, al menos, llevará con una relativa tranquilidad la voz y el voto de los periodistas a dicha Comisión y no se confunda a la comisión con un grupo de interés. Eliminando su posible re-elección para hacer más dinámico el trabajo y estarán obligados a rendir un informe anual de sus actividades.

Esta comisión creada en el Capitulo IX deberá celebrar inmediatamente convenios de colaboración con entidades nacionales e Internacionales de respaldo, protección a la labor periodística para estar en sintonía con la labor que se realizan en otras latitudes.

Esta Comisión más allá de organizar y otorgar el Premio Estatal de Periodismo deberá invitar a las y los académicos para realizar dicho Premio, esto dará un mayor valor significativo y no parecerá un premio brindado por el Estado a los medios de conveniencia.

De esta manera en dicho Premio deberán considerarse los diferentes géneros de la fotografía periodística así como  la creación de la figura al “Periodista Emérito” dada su experiencia o trayectoria.

Estas son algunas consideraciones que en el arte de la política mucha veces dejamos pasar de lado dado que la experiencia en campo no es similar a la teoría.


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