miércoles, 7 de julio de 2010

México: Creación de Nueva Fiscalía para Periodistas es Insuficiente

POSICIONAMIENTO


El Estado mexicano finalmente ha dado respuesta a diversas denuncias de la sociedad civil y señalamientos de organismos internacionales de derechos humanos respecto al rotundo fracaso de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP). Mediante la publicación de un nuevo Acuerdo del Procurador General de la República (A/145/10) el día de hoy, desparece la FEADP y crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE). Aunque la medida está encaminada en la dirección correcta, ante la gravedad de la situación, continúa siendo insuficiente.

Si bien en términos generales el acuerdo A/145/10 muestra avances para la investigación y procuración de justicia en casos de delitos cometidos contra la libertad de expresión. El nuevo Acuerdo mantiene la regulación general del que le precede (A/031/06) lo que obstaculiza el atender de manera efectiva los problemas de investigaciones deficientes e inefectivas en los casos de agresiones a periodistas. En este sentido se expone la posición de ARTICLE 19 sobre el nuevo Acuerdo:


* El Acuerdo A/145/10 como tal no es una respuesta efectiva por parte del Gobierno Federal, a pesar de ser un paso en la dirección correcta.
* La nueva Fiscalía mantiene la facultad discrecional para atraer los casos que considere, lejos de prever criterios transparentes y objetivos sobre los casos que conocerá. Esto se traduce claramente en que sigue sin tener facultad de investigación para la mayoría de los casos de agresiones.
* El Acuerdo no contiene disposición alguna que obligue agotar las líneas de investigación en todo delito cometido contra quienes ejercen el periodismo considerando la presunción de haberse cometido un delito contra la libertad de expresión.
* El presente marca avance significativo en la definición de sujeto, sin embargo, notamos todavía deficiencias claras ya que lo deja abierto a la interpretación del mismo.
* El presente Acuerdo marca una clara mejoría en reconocer el derecho a la libertad de expresión como bien jurídicamente tutelado.
* Los limitados avances del presente Acuerdo siguen estando dentro de un marco normativo federal deficiente. Al presente acuerdo le hace falta acompañarlo de la reforma integral referente a la federalización.


Entre las adecuaciones hechas al Acuerdo de Creación de la FEADLE respecto a la FEADP, se encuentran:

1.- Fundamentación y Motivación
Cambia la denominación de la Fiscalía centrando la protección en los delitos contra la libertad de expresión. En ese sentido, en sus considerandos se fundamenta en el artículo 6 de la Constitución Federal. Sin embargo, es necesario reconocer de manera expresa el artículo 7° de dicha Constitución así como en los diversos tratados internacionales en derechos humanos y haciendo mención de las recomendaciones e interpretaciones de los organismos internacionales encargados de su cumplimiento.

2.- Adscripción
El Acuerdo de creación, establece la adscripción directa de la FEADLE a la oficina del Procurador General de la República, lo cual es un avance en la dotación de autonomía para la dirección, coordinación y supervisión de las investigaciones. Sin embargo, es necesario adecuar el Reglamento de la PGR para dar mayor solvencia normativa, se garanticen suficientes recursos, así como los estándares mínimos de transparencia.

3.- Sujetos de Protección
El punto QUINTO del Acuerdo relativo a las víctimas del delito, definidas como las personas “dedicadas a través de un medio de comunicación a tareas de información o de creación de opinión”, está sometido a una interpretación pro persona. ARTICLE 19 cuenta con evidencia que demuestra que existe una tendencia entre funcionarios de la misma PGR a interpretar de manera restrictiva.

4.-Ámbito de Competencia
Se mantiene la competencia de la FEADLE para conocer delitos federales o aquellos vinculados con éstos, siempre y cuando sean sancionados con prisión. Esta disposición debería ampliarse a todos los delitos sin importar el tipo de sanción contemplada, ya que sólo así se cumpliría de manera efectiva con la disposición, también incluida en el Decreto, de prevención y protección de dichos delitos. ¿Cómo podría la FEADLE prevenir los delitos en contra de periodistas sí sólo posee la facultad para conocer una mínima fracción (los delitos federales) del universo de agresiones que son cometidas? Las amenazas, agresión más recurrente, es un delito del fuero común.

5.- Delitos cometidos por el Crimen Organizado
Anteriormente, la FEADP no tenía la facultad de investigar casos relacionados con grupos del crimen organizado. Cuando se trate de delitos contra la libertad de expresión realizados por la delincuencia organizada se establecen diversos criterios que interpretados bajo el principio pro persona y pro víctima, permitirán a la FEADLE mayor control en su investigación, asimismo se limitan las posibilidades de declinar competencia a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO).

6.- Información confiable
Un avance significativo será la construcción de una base de datos sobre agresiones contra periodistas, a través de la sistematización y análisis del contenido de las averiguaciones previas. Hasta el día de hoy, la FEADP difundía información distorsionada sobre los avances y logros, menoscabando los principios de transparencia en un asunto de evidente interés público.

Entre los aspectos resaltables del acuerdo de creación de la FEADLE tenemos que, hace explícito el deber de otorgar a las víctimas u ofendidas del delito las garantías establecidas en el artículo 20, Apartado C de la Constitución Federal; asimismo la potestad otorgada para que concentre las investigaciones que considere procedentes.

En sentido opuesto, llama la atención que el Acuerdo de Creación le otorgue al FEADLE la facultad de solicitar información bancaria. Resulta necesario que la Fiscalía y la propia Procuraduría expliquen el fundamento y la motivación para esto.

Tomando en cuenta lo anterior, ARTICLE 19 hace las siguientes recomendaciones al Estado mexicano:


* El Poder Ejecutivo de la Federación debe reformar el Reglamento Interno de la Procuraduría General de la República con la finalidad de consolidar la presencia y buen funcionamiento de la FEADLE dentro del organigrama y procesos administrativos de dicha entidad y se le garanticen los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para cumplir con su mandato.
* La Procuraduría General de la República debe realizar las adecuaciones e inclusiones necesarias al Acuerdo de Creación para que éste sea debidamente fundado y motivado en los instrumentos internacionales relevantes en la materia.
* También debe de adoptar las medidas administrativas y políticas necesarias para capacitar al personal de la FEADLE en materia de libertad de expresión y derechos humanos, con la finalidad de garantizar una interpretación pro persona y pro víctima en cada uno de los casos que conozca e incorporar estos los criterios en los procedimientos durante la investigación de los casos.
* Las Procuradurías federal y estatales deben agotar las líneas de investigación sobre delitos contra la libertad de expresión cuando se trate de casos relacionados con personas que ejercen la actividad periodística.
* El Poder Legislativo debe de acompañar la creación de la FEADLE con la consolidación del proceso de dotar de facultades a las Federación para conocer de los delitos en contra de la libertad de expresión, de lo contrario no se logrará atender las causas estructurales que afecta el ejercicio de la libertad de expresión en el país.

Fuente: ARTICLE 19<http://www.articulo19.org/>

Article XIX es una organización independiente defensora de derechos humanos que trabaja alrededor del mundo en la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual garantiza la libertad de expresión.

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